lunes, 18 de enero de 2010

LA NUEVA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

Un hecho antropológicamente reconocido es que la sociedad cambia constantemente en su proceso continuo de adaptación al medio. La enseñanza no es ajena a este principio universal y se preocupa de dar respuesta a las demandas sociales con una perspectiva prospectiva.
De los tres principios que informan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), el tercero viene determinado por el compromiso adquirido por la Unión Europea de facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y de flexibilizar el sistema educativo construyendo un entorno de aprendizaje abierto. En este entorno abierto, cualquier propuesta educativa (formal, informal o no formal) es válida para que un alumno demuestre sus conocimientos en la materia objeto de evaluación.
A partir de estas y otras ideas, la LOE y la normativa que la desarrolla ha ido conformando el actual sistema educativo y realizando los cambios pertinentes para adaptar nuestro sistema al mandato europeo. Algunos de estos cambios repercuten en la prueba de acceso a la universidad.
Para acceder a los estudios universitarios tras cursar el Bachillerato, es necesario superar la prueba de acceso a la universidad (PAEU). El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE 24-11-08) regula el acceso a las enseñanzas universitarias de diversos colectivos, entre ellos, los alumnos que han cursado bachillerato. Otras órdenes estatales y autonómicas que lo desarrollan regulan ciertos aspectos del Real Decreto.
La finalidad de esta prueba es valorar la madurez académica del alumno, los conocimientos adquiridos en el Bachillerato y la capacidad de seguir con éxito los estudios universitarios. La calificación numérica final permitirá ordenar las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos.
La PAEU se adecuará al currículo del bachillerato establecido para Castilla y León y versará sobre las materias comunes y de modalidad del segundo curso. Se estructura en dos fases: fase general, de carácter obligatorio para todos los alumnos que deseen acceder a la Universidad, y fase específica, voluntaria para los alumnos.
Y aquí aparece ya el primer cambio y uno de los nuevos conceptos que debemos aprehender para entender correctamente el nuevo proceso. Hasta ahora la nota de admisión a la Universidad coincidía con la nota final de la prueba superada. Ahora, la fase general y la fase específica tienen diferentes finalidades. La superación de la fase general permite la entrada del alumno a la universidad pública y/o privada. Como sucedía hasta ahora, la nota final se obtiene calculando la nota media resultante entre la nota media del Bachillerato, ponderada en un 60%, y la nota media de la fase general (40%).
Ahora bien, cuando exista concurrencia competitiva (concepto importante referido a la necesidad de elegir entre un número determinado de alumnos cuando el número de solicitudes para acceder a un grado sea superior al de plazas ofertadas), será la nota obtenida en las materias realizadas en la fase específica, unida a la nota de la fase general (40%), y a la nota media de bachillerato (60%), la que determine el orden de prelación de los alumnos en los distintos grados universitarios.
Todo ello quiere decir que a la gran mayoría de los alumnos les bastará con realizar la fase general, pues en muchos grados no existirá concurrencia competitiva. Sólo aquellos alumnos que intenten acceder a grados donde el número de plazas sea inferior al de solicitantes, necesitarán de la fase específica.
La fase general consta de cuatro ejercicios con doble opción cada uno, entre las cuales el alumno elegirá una. Los tres primeros ejercicios se refieren a las materias comunes ofertadas en segundo curso: comentario de texto, historia de España o historia de la filosofía (a elegir), e idioma extranjero. Y aquí nos encontramos con otra novedad. Será el alumno el que elija, entre los idiomas que ofrece la normativa: inglés, francés, italiano, alemán o portugués, del que desea ser evaluado, lo haya cursado o no. Como se verá al tratar más delante de las materias de modalidad, desaparece el vínculo directo existente hasta ahora entre materias cursadas y vía universitaria ya predeterminado. El alumno elige, entre lo que le ofrece el sistema, de qué desea examinarse, independientemente de que lo haya cursado. La cuarta materia de esta fase general es una materia de modalidad de segundo curso de bachillerato: cualquiera de las que ofrece el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en su artículo 7, establecidas para segundo curso de bachillerato.
Ahora bien, esta elección no es baladí, pues puede tener doble trascendencia. El alumno debe tener claro, antes de elegir esta materia, si realizará la fase específica o no, y, de acuerdo con ello, optar por una de las materias de modalidad, no olvidando que su primer objetivo debe ser acceder a la Universidad y que el acceso se obtiene aprobando la fase general. Pero si tiene la intención de realizar la fase específica, deberá tener muy en cuenta lo que más adelante se dirá.
Un cuatro de media en la fase general bastará para realizar la ponderación ya reseñada con la nota media del bachillerato. El producto de esta media deberá ser igual o superior a cinco puntos para superar la prueba de acceso a la universidad.
Finalizada la fase general, algunos alumnos decidirán participar en la fase específica, bien porque en el grado al que desean acceder el número de plazas sea inferior al de solicitudes, es decir deberán alcanzar en concurrencia competitiva una de esas plazas, bien porque no tengan claro el grado al que desean optar y alguno de ellos precise de esta selección.
Deberá, en primer lugar, analizar la rama de conocimiento a la que pertenecen el/los grados elegidos. Este hecho es fundamental, porque sólo obtendrán máxima ponderación algunas de las materias adscritas a esa rama de conocimiento. O si no estuvieran adscritas, simplemente no ponderarán; o si no aparecieran entre las unidas al grado universitario, sólo ponderarán con 0.1. Es matemáticamente trascendente para la nota final con la que el alumno competirá por la plaza en concurrencia competitiva elegir materias a las que la universidad a la que deseen acceder haya asignado la máxima ponderación (0.2).
Del mismo modo, el avisado estudiante analizará con sus padres y profesores las ventajas de examinarse de una o dos materias en esta fase, pues sólo se valorarán las dos materias mejor calificadas en esta fase específica.
Lo que no ofrece lugar a dudas es que el alumno podrá elegir cualquiera de las materias de modalidad de segundo curso de bachillerato, las haya cursado o no, distinta de la elegida en la fase general, de acuerdo con lo señalado al principio de este artículo. Y como es de suponer que, en la mayoría de los casos, el alumno elegirá entre las tres o cuatro materias de modalidad cursadas en segundo curso, deberá reflexionar con detenimiento con sus padres y profesores sobre la materia que elegirá en la fase general (normalmente en la que crea estar mejor preparado, pero también quizás la que tenga menor ponderación en el grado al que desea acceder) y las que reservará para la fase específica.
La nota de admisión incorporará, a la operación explicada en la fase general, las calificaciones de la o las materias de la fase específica, siempre que estén adscritas a la rama de conocimiento y grado en el que quiera ser admitido. Un simple análisis de la elección de una u otra/s materia/s de modalidad entre las que puede optar el alumno y la variable añadida del grado o grados y universidad elegidos ofrecerá un caleidoscópico resultado.
Nuevas oportunidades se abren también para los alumnos que hayan cursado o cursen ciclos formativos de grado superior y que deseen acceder a la Universidad, pues pasan de pertenecer al cupo de reserva a estar adscritos al cupo general. A esta novedad, se añade que podrán acceder a cualquier enseñanza universitaria de grado sin necesidad de prueba de acceso. La nota de admisión será la nota media del ciclo formativo. Y cuando exista concurrencia competitiva, la nota de acceso se calculará añadiendo a la nota media del ciclo las dos mejores calificaciones de los módulos del ciclo formativo de grado superior, excluidas FOL, FCT y empresa y cultura emprendedora, ponderadas con 0.1 ó 0.2, según establezcan las universidades, siempre que el ciclo formativo sea de acceso preferente a la rama de conocimiento a la que esté adscrito el grado pretendido.
De todo lo dicho hasta el momento, se colige que el alumno y sus padres deben tener una información detallada del proceso y de las consecuencias de sus decisiones, pues la decisión última es del alumno y su familia. Deben aprehender la relación existente entre los grados y las ramas de conocimiento, entre las materias de modalidad y los grados, las materias que obtienen máxima ponderación en cada grado y universidad, etc.
El alumno tiene ente sí una puerta abierta, amplia libertad; pero la libertad conlleva aparejada responsabilidad, implica elección y, para ello, se impone la reflexión detenida. La información sobre todo el entramado organizativo de grados y materias unidos a las ramas de conocimiento, la información sobre la diversa adscripción de estos grados a ramas de conocimiento y de las materias a los grados en las distintas universidades, debe convertirse en acervo cultural del alumno y sus padres.
Corresponde a los centros educativos, a los equipos directivos, orientadores, tutores y profesores hacer un gran esfuerzo para informar y difundir estas novedades y asegurar que los alumnos y sus padres conozcan suficientemente el proceso, como para elegir conscientemente, puesto que, como señala el dicho, “Nadie sabe más que todos juntos”.
Inmersos como estamos en la llamada sociedad de la información y del conocimiento, se impone un esfuerzo por parte de los centros educativos de recopilación de material y de transmisión detallada de la información a los alumnos y sus familias, especialmente en estos momentos de cambio. El liderazgo que deben asumir las instituciones educativas, unido a la búsqueda de la excelencia, deben motivarnos a todos los sectores involucrados en la enseñanza para ofrecer una información detallada y fiable de las opciones y oportunidades que al alumno que finaliza el bachillerato y el ciclo formativo superior se les abren.
Gaspar Melchor de Jovellanos pedía en su Memoria sobre la educación pública, en 1802, que el beneficio de la educación llegara a todos los niños y niñas del país. Con este mismo espíritu, debemos conseguir estar a la altura de las circunstancias y poner al servicio de todos los alumnos y sus familias una información detallada y precisa sobre la nueva prueba de acceso a la universidad.